Inmobiliaria Glorieta
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¡TERRENO EDIFICABLE EN VILLAZA, GONDOMAR!

Ref: 2004
Parcela
929 m2 de parcela.
Venta: 70.000 €

Parcela de 929m2 de superficie gráfica, con construcción de piedra ruinosa, muro de piedra y acceso desde la carretera principal.

Descripción

Inmobiliaria Glorieta te presenta esta preciosa parcela de 929m2 de superficie gráfica. Cuenta con una construcción de piedra ruinosa que tiene placa de hormigón más actual, la cuál debe ser retirada para recuperar la estructura original.

La finca se sitúa en pendiente y está cerrada por un muro de piedra. Tiene acceso directo desde la carretera y está ubicada en suelo urbanizable.


🏡 Clasificación del suelo

La parcela está dentro de un núcleo rural:

📌 Clasificación: Suelo de núcleo rural común (suelo de núcleo rural común del Plan Básico Autonómico.)


🧱 3. Qué se puede hacer en el terreno

• Se puede construir o rehabilitar y ampliar siguiendo las reglas del suelo de núcleo rural común.

• No se puede demoler una edificación tradicional existente (ya que forma parte del paisaje del núcleo rural.)

• Si hay una edificación tradicional cubierta por una losa de hormigón, esa losa sí debe retirarse, para recuperar la estructura original.


Usos:

o Residenciales (vivienda).

o Turísticos o artesanales.

o Pequeños talleres o equipamientos locales.

Pero siempre respetando el tipo de construcción tradicional (materiales, proporciones, cubiertas, etc.).


🚧 5. Limitaciones y autorizaciones especiales

Pedir informe al ayuntamiento.


Parámetros básicos que aplican a suelo de núcleo rural común

• Edificabilidad máxima del 30% de la parcela neta.

• Ocupación máxima en superficie: 500 m² (límite absoluto).

• Para vivienda: no podrá exceder 300 m² en planta (es decir, una sola planta de vivienda no puede superar 300 m²; si hace falta, habrá que repartir el volumen en varios cuerpos).

• Número de viviendas por parcela: Sólo 1 vivienda por parcela.

• Parcela mínima (para parcelación/normalización): 600 m².

• Retranqueos (recuos):

 5 m desde la alineación (alineación = linde con la vía).

 3 m desde el resto de los lindes.

• Número de plantas y altura: Planta baja + 1 planta (primer piso), con posibilidad de ocupación bajo cubierta dentro de la edificabilidad permitida.

• Altura máxima: 7 metros medidos desde la rasante en el punto medio de la fachada (con ±1 m tolerancia puntual).


📞 Contacto para más información, precios o visitas:

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📝 Nota legal

Este anuncio es informativo y no contractual.

Puede contener errores y está destinado únicamente a fines informativos, sin validez jurídica.